ESTATUTOS

“ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS DEL COLEGIO DE NUESTRA SEÑORA DEL BUEN CONSEJO DE LECÁROZ”

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación.
Con la denominación de “ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS DEL COLEGIO DE NUESTRA SEÑORA DEL BUEN CONSEJO DE LECÁROZ” existe una Asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones de desarrollo, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro y sometiendo su actuación a criterios democráticos con el alcance de la citada Ley Orgánica y disposiciones de desarrollo. 

Artículo 2. Fines y Actividades.
2.1. Son fines de la Asociación:
– Contribuir a mantener vivo el recuerdo del centenario Colegio de Lecároz y a la conservación de su patrimonio material e inmaterial.
– Fomentar entre los asociados relaciones de amistad y compañerismo, proporcionándoles ocasiones de encuentro, apoyo moral y colaboración.
2.2. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
– La organización de eventos, la promoción de publicaciones y cualesquiera otras actividades dirigidas a la consecución de los fines anteriores.
– Promover, facilitar, o utilizar todos los medios lícitos de información, formación y difusión para dar a conocer las novedades que afectan a la Asociación y para que los
antiguos alumnos sigan en contacto.
– Llevar a cabo acciones y el voluntariado para que junto con la asociación se mantenga y promueva la “Gruta Lourdetxo”

Artículo 3. Domicilio y ámbito territorial.
3.1. El domicilio social se fija en Lekaroz (Navarra), Txoko Lekaroz, en la calle Barrio Uharte s/n (C.P 31795), sin perjuicio de ser trasladado a cualquier lugar dentro de su ámbito territorial, traslado que será notificado al Registro de Asociaciones.
3.2. El ámbito territorial en el que se realizan sus actividades, es el de la Comunidad Foral de Navarra, y dentro de ella, desarrolla su actividad principalmente en su domicilio del “Txoko Lekaroz”, y su entorno, del que forman parte la «Gruta de Lourdetxo» y los terrenos en que estuvo asentado el primitivo Colegio de Lecároz.

Artículo 4. Duración.
La Asociación es de duración indefinida, salvo su disolución conforme a los presentes Estatutos y a las leyes de aplicación.

CAPÍTULO II. LAS PERSONAS ASOCIADAS

Artículo 5. Las socias y los socios.
5.1. Forman parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que libre y voluntariamente tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. La condición de socia o socio es intransmisible.

5.2. En concreto podrán ser asociadas: 
a) las personas físicas con capacidad de obrar que no están sujetas a ninguna limitación legal para el ejercicio del derecho
b) Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente 
5.3. Las personas que pretendan ingresar en la Asociación deberán presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva y ésta resolverá en la primera reunión que celebre.

Artículo 6. Clases de socias y socios.
Dentro de la Asociación existen las siguientes clases:
a) Fundadoras, que son aquellas personas que han participado en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que son quienes han ingresado después de la constitución de la Asociación, y que habiendo sido alumnos del Colegio Lecároz, lo soliciten
c) Socios filiales, las personas que, siendo cónyuges, hijos o descendientes de asociados de número, así lo soliciten
d) Socios protectores, las personas o entidades que ayuden material o moralmente al sostenimiento de la Asociación y su ingreso sea aprobado por unanimidad de la Junta Directiva.

Artículo 7. Derechos de las personas asociadas
7.1. Son derechos de los socios y socias fundadoras y de número:
a) Asistir y participar en todas las actividades que promueva la Asociación y disfrutar de los locales sociales.
b) Recibir las convocatorias de las Asambleas Generales y participar en las mismas con voz y voto, pudiendo conferir a tal efecto, su representación a otras y otros miembros
c) Formar parte de los órganos de gobierno y representación, siendo electora o elector y elegible para los mismos.
d) Disponer de un ejemplar de estos Estatutos y, en su caso, del Reglamento de Régimen Interior.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos directivos de la Asociación.
f) Acceder a los Libros de Actas y de Cuentas.
g) Recibir información acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
h) Recurrir los acuerdos de la Junta Directiva ante la Asamblea General, y los de ésta ante los órganos judiciales que legalmente correspondan.
i) A presentar solicitudes, propuestas y quejas ante los órganos de la Asociación.
j) A que se le oiga con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra su persona y a que se le informe de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso imponga la sanción.
k) Cualquier otro derecho que esté reconocido en la normativa aplicable.
7.2. Son derechos de los socios y socias filiales y protectores:
a) Disfrutar de los locales sociales.
b) Colaborar con las actividades de la Asociación.
c) Disponer de un ejemplar de estos Estatutos y, en su caso, del Reglamento de Régimen Interior.
d) A presentar solicitudes, propuestas y quejas ante los órganos de la Asociación.
e) A que se le oiga con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra su persona y a que se le informe de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso imponga la sanción.
f) Cualquier otro derecho que esté reconocido en la normativa aplicable 

Artículo 8. Deberes de las personas asociadas
8.1. Son deberes de los socios y socias fundadores y de número:
a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar en la consecución de las mismas.
b) Contribuir económicamente con el pago de las cuotas y aportaciones económicas establecidas.
c) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Asociación.
d) Respetar a los órganos y demás miembros de la Asociación.
e) Desempeñar los cargos para los que se les ha elegido y cumplir las obligaciones propias de los mismos.
f) Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de los Estatutos y cualquier otro deber que esté establecido en la normativa aplicable.
8.2. Son deberes de los socios y socias filiales y protectores:
a) Contribuir económicamente con el pago de las cuotas y aportaciones económicas establecidas.
b) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Asociación.
c) Respetar a los órganos y demás miembros de la Asociación.
d) Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de los Estatutos y cualquier otro deber que esté establecido en la normativa aplicable.

Artículo 10. Pérdida de la cualidad de socia o socio.
Se perderá la cualidad de socia o socio por:
a) Renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, que deberá de dar cuenta a la Asamblea General.
b) Por acuerdo de la Junta Directiva basado en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes Estatutos, o de las normas de aplicación.
c) Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica
d) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente

Artículo 11. Procedimiento disciplinario.
11.1. Las socias y los socios podrán ser sancionadas por incumplimiento de las obligaciones establecidas en estos Estatutos o en las normas aplicables, en los términos que se prevean en el Reglamento de Régimen Interior.
11.2. En todo caso, las sanciones por incumplimiento serán impuestas por acuerdo de la Junta Directiva, previa audiencia de la persona interesada. Este acuerdo podrá ser recurrido por la misma ante la primera Asamblea General que se celebre.
11.3. Si la sanción implica la expulsión, deberá ser ratificada por la primera Asamblea General que se celebre.

CAPÍTULO III. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 12. Órganos de la Asociación.
El gobierno y la administración de la Asociación están a cargo de los siguientes órganos:
– La Asamblea General de socias y socios, como órgano supremo.
– La Junta Directiva, como órgano de dirección permanente.
– Comisión permanente, como órgano de decisión de la Junta Directiva

Artículo 12. La Asamblea General.
La Asamblea General, integrada por todas las socias y los socios, es el órgano de expresión de su voluntad y adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Artículo 13. Tipos de Asambleas.
Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias.
a) La Asamblea General Ordinaria se celebrará, al menos, una vez al año dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio, para examinar y aprobar los presupuestos y las cuentas.
b) Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del/de la Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o
cuando lo proponga por escrito una quinta parte de las personas asociadas.

Artículo 14. Convocatorias y quórum.
14.1. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días
14.2. La Asamblea General quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de Presidente/a y Secretario/a o de las personas que les sustituyan además de un tercio de las personas asociadas presentes o representadas con derecho a voto, y en segunda convocatoria, que se celebrará media hora después de la primera, cualquiera que sea el número de las mismas con derecho a voto.
14.3 No será necesaria convocatoria cuando, estando reunidas todas las personas socias, decidan por unanimidad constituirse en Asamblea General.

Artículo 15. Celebración de reuniones y adopción de acuerdos
15.1. Al comienzo de cada reunión se procederá a la lectura del acta anterior para proceder a su aprobación o reprobación.
15.2. Las reuniones se dirigirán por el/la Presidente/a y todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día, y no podrá adoptarse ningún acuerdo sobre asuntos que no consten en el mismo, salvo por unanimidad de todas las socias y los socios que integran la Asamblea General.
15.3. Las votaciones serán nominales y secretas y los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.
15.4. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a:
a) Disolución de la Asociación.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disposición o enajenación de bienes.
d) Remuneración de quienes forman parte de la Junta Directiva, que deberá constar en las Cuentas Anuales de la Asociación.

Artículo 16. Facultades de la Asamblea General.
16.1. Son facultades de la Asamblea General las siguientes:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
c) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
d) Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la Asociación.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias, y en su caso las aportaciones económicas. 
f) Elegir y destituir a las y los miembros de la Junta Directiva.
g) Ratificar la admisión y expulsión de las socias y los socios, acordada por la Junta Directiva.
h) Constitución de Federaciones e integración en ellas.
i) Solicitud de Declaración de Utilidad Pública.
j) Disolución de la Asociación.
k) Modificación de Estatutos.
l) Disposición y enajenación de bienes.
m) Acordar la remuneración en su caso, de las personas que forman parte de la Junta Directiva, que deberá figurar en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea.
n) Designar en su caso la Comisión Liquidadora.
o) Resolver los recursos interpuestos contra la imposición de sanciones acordada por la Junta Directiva.
p) Aprobar en su caso el Reglamento de Régimen Interior.
q) Cualquier otra facultad que venga establecida por la normativa aplicable.
16.2. No obstante, tanto la modificación de los Estatutos, salvo el cambio de domicilio, como la disolución de la Asociación, deberán acordarse en Asamblea General específicamente convocada con tal objeto.

Artículo 17. Composición y Elección de la Junta Directiva.
17.1. La Junta Directiva, tradicionalmente denominada Consejo Rector, es el órgano que gestiona, administra y representa los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.
17.2. En concreto la Junta Directiva se compone de:
– Presidente/a.
– Secretario/a.
– Vicepresidente/a.
– Tesorero/a.
– Entre cuatro y diez vocales
– Presidente Honorario
17.3. La elección de las personas que integran la Junta Directiva se hará por la Asamblea General, por sufragio libre y secreto.
17.4. Únicamente podrán optar a la candidatura las socias y los socios, que estén en pleno uso de sus derechos civiles y no se hallen incursas en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
17.5. Las personas que integran la Junta Directiva ejercerán sus funciones de forma obligatoria y gratuita
17.6. A las reuniones de la Junta Directiva podrá asistir en calidad de invitado, con voz y sin voto, un miembro de la Comunidad religiosa de los PP Capuchinos.

Artículo 18. Reglas y procedimientos para la sustitución de las y los miembros de la Junta Directiva.
18.1. Las personas que integran la Junta Directiva ejercerán su mandato durante un periodo de dos años, pudiendo ser reelegidas al final del mismo.
18.2. El cese tendrá lugar por las siguientes causas:
a) Por la expiración de dicho mandato,
b) Por fallecimiento o dimisión.
c) Por pérdida de la condición social.
d) Por incompatibilidad sobrevenida.
e) Por incapacitación judicial.
f) Por inasistencia a las reuniones de forma reiterada o sin causa justificada.
g) Incumplimiento de las funciones inherentes al cargo que se desempeña.
h) Cualquier causa debidamente motivada.
Las causas de cese en el cargo contempladas en las letras f), g) y h) deberán acordarse por la Asamblea General.
18.3. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre.
18.4. No obstante, la Junta Directiva podrá elegir, por mayoría absoluta de sus miembros, a una socia o a un socio para que ocupe el puesto vacante con carácter provisional, hasta la reunión de la próxima Asamblea General.
18.5. Los miembros de la Junta Directiva que resulten elegidos para cubrir las vacantes antes del periodo reglamentario de mandato de dos años, ejercerán los cargos sólo por el resto del tiempo correspondiente al mandato del cargo que ocupen.
18.6. En caso de ausencia o enfermedad, el/la Presidente/a será sustituido/a por el/la Vicepresidente/a si lo hubiera, y si no, por la persona de la Junta de mayor edad, y el/la Secretario/a por la de menor edad.
18.7. En iguales supuestos, quienes tuvieran asignadas funciones específicas en la Junta Directiva, se sustituirán por otra u otro integrante de la Junta mediante acuerdo adoptado por la misma por mayoría absoluta.

Artículo 19. Reuniones, constitución y acuerdos de la Junta Directiva.
19.1. La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al año y cuantas veces sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el/la Presidente/a, a iniciativa propia o de tres de sus miembros, con una antelación mínima de 48 horas a su celebración
19.2. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de las personas que integran la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
19.3. La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asistan más de la mitad delas personas que la integran, incluidas en esa proporción el/la Presidente/a y Secretario/a, o en su caso, de las personas que les sustituyan.
19.4. Las personas que integran la Junta directiva están obligadas a asistir a todas las reuniones que se convoquen salvo que, por causas justificadas, puedan excusar su asistencia.
19.5. Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos de quienes asistan. En caso de empate, el voto del/de la Presidente/a será de calidad.
19.6. Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas, que habrá de firmarse por el/la Presidente/a y el/la Secretario/a. Al iniciarse cada reunión se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique según proceda.

Artículo 20. Funciones de la Junta Directiva.
La Junta Directiva posee las facultades siguientes:
a) Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
c) Resolver sobre la admisión de nuevas personas asociadas, llevando la relación actualizada de todas ellas.
d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas y aportaciones económicas que tenga que satisfacer quienes formen parte de la Asociación.
e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan. En especial y en lo que se refiere a los acuerdos sobre modificación de Estatutos, se notificará al Registro de Asociaciones el contenido de la modificación en el plazo de un mes desde la fecha de celebración de la Asamblea convocada a tal efecto.
f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
g) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
h) Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
i) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
j) Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los Estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
k) Atender las propuestas, quejas y solicitudes efectuadas por las socias y los socios.
l) Nombrar personas apoderadas en caso de que se estime conveniente.
m) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos Estatutos a la Asamblea General.

Artículo 21. Funciones del Presidente o de la Presidenta.
Tendrá las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación legal, judicial o extrajudicial de la Asociación.
b) Convocar, fijar el orden del día, moderar los debates y levantar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
c) Autorizar con su firma, conjuntamente con el/la Tesorero/a, las disposiciones de fondos de la Asociación.
d) Autorizar con su firma, documentos de la Asociación.
e) Dar el visto bueno a las actas y certificaciones extendidas por el/la Secretario/a.

Articulo 22. Presidente Honorario
Los presidentes/as que dejen el cargo, podrán ser nombrados Presidentes Honorarios y tendrán derecho a asistir a las Juntas Directivas con voz y voto, al igual que los vocales 

Artículo 23. Funciones del Vicepresidente o de la Vicepresidenta.
Tendrá las siguientes funciones:
a) Ayudar al/a la Presidente/a.
b) Sustituir al/a la Presidente/a en caso de ausencia, dimisión o enfermedad hasta la celebración de la primera Asamblea General que se convoque

Artículo 24. Funciones del Secretario o de la Secretaria.
Tendrá las siguientes funciones:
a) Actuar como tal, en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva.
b) Asistir al/a la Presidente/a.
c) La custodia y llevanza de los Libros Oficiales y del resto de la documentación de la Asociación.
d) La correspondencia y comunicación con las socias y los socios, así como con otras entidades.
e) Extender certificados de los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación, con el visto bueno del/de la Presidente/a.
f) Asumir las funciones de Tesorería cuando este cargo no esté previsto en la Junta Directiva

Artículo 25. Funciones del Tesorero o de la Tesorera.
Tendrá las siguientes funciones:
a) Custodiar los fondos de la Asociación y llevar el libro de cuentas.
b) Autorizar, junto con el/la Presidente/a, las disposiciones de fondos.
c) Preparar los balances, presupuestos y liquidación de cuentas para su propuesta a la Junta Directiva y su posterior aprobación por la Asamblea General.
d) Realizar y mantener actualizado el Inventario de Bienes de la Asociación.

Artículo 26. Comisión permanente
26.1. La Comisión permanente es un órgano de decisión dentro de la Junta Directiva, con el fin de imprimir agilidad a la vida de la Asociación
26.2. Está formada por el Presidente/a; Vicepresidente/a; Secretario/a y Tesorero/a de la Junta Directiva
26.3. Serán funciones propias de la Comisión permanente:
a) La realización de propuestas, consultas, estudios e informes a propuesta de la Junta Directiva
b) Proposición a la Junta Directiva, de asuntos y actividades para la Asociación.

CAPÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 27. Régimen económico.
La Asociación se constituyó con un patrimonio fundacional inexistente
Artículo 28. Recursos económicos.
Para el logro de sus fines la Asociación cuenta con los siguientes medios económicos:
a) Cuotas y aportaciones económicas de las socias y los socios.
b) Subvenciones y ayudas que reciba.
c) Donaciones, herencias y legados.
d) Rentas devengadas por su patrimonio
e) Rendimiento de sus actividades económicas.
f) Cualquier otro ingreso lícito.
g) Bienes patrimoniales
h) Convenios de colaboración o participación.

Artículo 27. Ejercicio Económico.
La fecha de cierre del ejercicio económico es el treinta y uno de diciembre.

CAPÍTULO V. LIBROS Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 29. Documentación Obligatoria.
29.1. La Asociación tendrá las siguientes obligaciones documentales:
a) Dispondrá de una relación actualizada de sus socias y socios.
b) Llevará una contabilidad conforme a las normas específicas que le sean aplicables, que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas.
c) Efectuará un inventario de sus bienes.
d) Recogerá en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
29.2. Las actas de las reuniones de los órganos de la Asociación reflejarán el extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones.
29.3. Las socias y los socios podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el artículo anterior, a través de la Junta Directiva, en los términos previstos en la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.

CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 30. Disolución.
La Asociación se disolverá en los siguientes supuestos:
a) Por la voluntad de las socias y los socios expresada en Asamblea General.
b) Por las causas contempladas en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
d) Por las causas que se prevean en los Estatutos.
e) Por cumplimiento del plazo para el que fue constituida la Asociación.
f) Por imposibilidad de cumplimiento de los fines sociales.

Artículo 31. Liquidación.
31.1. La disolución de la Asociación abrirá un periodo de liquidación durante el cual la Junta Directiva se convertirá en Comisión Liquidadora, salvo que la Asamblea General confiera esta función a una Comisión Liquidadora especialmente designada a tal efecto.
31.2. En todo caso la Comisión Liquidadora tendrá las competencias establecidas en el artículo 18, párrafos 3º y 4º, de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
31.3. Una vez extinguidas las deudas, y si existiese remanente, éste se destinará para fines que no desvirtúen el carácter no lucrativo de la entidad, en concreto a la Orden de los Padres Capuchinos

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y de representación, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones de desarrollo.

DILIGENCIA
Para hacer constar que los presentes Estatutos de ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS DEL COLEGIO DE NUESTRA SEÑORA DEL BUEN CONSEJO DE LECÁROZ, han quedado redactados según acuerdo adoptado por la Asamblea General Extraordinaria de fecha 8 de Febrero de 2025, y de conformidad con los establecido en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones de desarrollo.

Alicia del Castillo 
Secretaria Vº Bº

Fermín Goñi
Presidente

Las siguientes imágenes corresponden a los primeros estatutos aprobados en 1916 por la recién creada Asociación de Antiguos Alumnos del Colegio de Lecároz