ESTATUTOS

Artículo 1.- DENOMINACIÓN Y DOMICILIO

La Asociación se denomina “ASOCIACIÓN DE EX-ALUMNOS DEL COLEGIO DE NUESTRA SEÑORA DEL BUEN CONSEJO DE LECÁROZ”, y tiene su domicilio en Txoko Lecároz, Barrio Huarte s/n del pueblo de Lekároz (Navarra).

Artículo 2°.- FINES DE LA ASOCIACIÓN

Son fines de la Asociación los siguientes:

2.1 Contribuir a mantener vivo el recuerdo del centenario Colegio de Lecároz y a la conservación de su patrimonio material e inmaterial.2.2 Fomentar entre los asociados relaciones de amistad y compañerismo, proporcionándoles ocasiones de encuentro, apoyo moral y colaboración.

2.3 La organización de eventos, la promoción de publicaciones y cualesquiera otras actividades dirigidas a la consecución de los fines anteriores.

Artículo 3°.- DURACIÓN

No se establece ningún plazo de duración a causa de los fines de carácter permanente que se propone la Asociación.

Artículo 4°.- AMBITO TERRITORIAL

El ámbito territorial de la Asociación de Ex-Colegiales de Lecároz es el de la Comunidad Foral de Navarra y, dentro de ella, desarrollará su actividad principalmente en su domicilio del Txoko Lecároz y su entorno, del que forman parte la “Gruta Lourdetxo” y los terrenos en que estuvo asentado el primitivo Colegio de Lecároz.

Artículo 5°.- PATRIMONIO

La Asociación cuenta con un patrimonio, estimado al día de hoy, de      . Los recursos de la Asociación provienen de:

a/ Las cuotas de los asociados.

b/ Las subvenciones y legados que reciba.

c/ Cualquier otro ingreso legal del que sea destinatario.

Artículo 6°.- AMBITO PERSONAL

6.1 En la Asociación podrán existir las siguientes clases de asociados:

  • Socios de número, las personas que, habiendo sido alumnos del Colegio de Lecároz, lo soliciten.

  • Socios filiales, las personas que, siendo cónyuges, hijos o descendientes de asociados de número, así lo soliciten.

  • Son socios protectores, las personas o entidades que ayuden material o moralmente al sostenimiento de la Asociación y su ingreso sea aprobado por unanimidad de la Junta Directiva..

6.2. Los socios causarán baja en la Asociación si así lo solicitan por escrito en carta al Presidente o dejan de abonar las cuotas anuales durante dos años consecutivos.

 6.3 Serán causas de expulsión, previa audiencia del interesado, las faltas o conductas contrarias a los fines de la Asociación, cuando así se aprecie por la Junta Directiva, así como aquellas previstas en la Ley reguladora del derecho de asociación.

Artículo 7°.- DEBERES Y DERECHOS

7.1.- Son deberes de los asociados:

  • Cumplir los Estatutos y cuantas disposiciones conducentes al cumplimiento de los fines sociales emanen de la Asamblea General y Órganos Directivos de la Asociación.
  • En el caso de los socios de número, asistir a las Asambleas Generales con derecho a voto y delegar su representación en otro asociado, de no poder asistir personalmente. Todo ello, siempre que estén al corriente del pago de las cuotas.
  • Contribuir, en el caso de los socios de número, filiales y protectores, a los gastos de la Asociación con la cuota anual que se apruebe en Asamblea General.

7.2.- Son derechos de los asociados:

  • El disfrute de los beneficios que reporte la Asociación, en los términos que determine la Junta Directiva.
  • En el caso de los asociados de número, tener voz y voto en las Asambleas Generales y ser elegible para los cargos de la Junta Directiva.

Artículo 8°.- ASAMBLEA GENERAL

8.1 La Asamblea General, integrada por los asociados y debidamente convocada, es el órgano supremo de la Asociación.

8.2.- La Asamblea General se reunirá en sesión Ordinaria una vez al año, en la fecha que señale la Junta Directiva.

En ella se dará lectura a la Memoria y se presentará y aprobará el Balance cerrado a 31 de diciembre del año anterior a la Asamblea General.

Igualmente se procederá a la aprobación de la cuota a satisfacer anualmente por los asociados y del presupuesto del año corriente, así como a la elección de los miembros y del Presidente de la Junta Directiva.

8.3.- La Asamblea General Extraordinaria se celebrará cuando la convoque el Presidente, previo acuerdo de la Junta Directiva, cuando lo soliciten la quinta parte de los asociados o cuando sea necesario celebrarla de conformidad con la Ley reguladora del derecho de asociación.

8.4.- Las Asambleas Generales serán convocadas al menos con quince días de antelación. En la convocatoria se incluirá el orden del día de los asuntos que van a tratarse en la reunión.

8.5.- Las Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de los concurrentes.

8.6 – Las votaciones podrá ser nominales o secretas y los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo que la Ley reguladora del derecho de asociación exija un quorum especial. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

Artículo 9°.- JUNTA DIRECTIVA

9.1.- Corresponde a la Junta Directiva, tradicionalmente denominada Consejo Mayor, todo lo referente a la administración, gestión y gobierno de los intereses de la Asociación.

9.2.- La Junta Directiva se compone de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un número de vocales no inferior a cuatro ni superior a diez. Los cargos y vocales tendrán una duración de dos años y serán reelegibles, obligatorios y no remunerados. A las reuniones de la Junta Directiva podrá asistir, con voz y sin voto, un miembro de la Comunidad religiosa de los PP Capuchinos.

9.3.- La elección de todos los componentes de la Junta Directiva corresponderá a la Asamblea General.

9.4.- La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al año, convocada con la debida antelación por el Presidente o si lo solicitan al menos tres de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y en caso de empate decidirá el voto del Presidente.

9.5.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a/. Dirigir y administrar la Asociación, cumpliendo sus fines y los acuerdos de la Asamblea General.

b/. Fijar el orden del día de las Asambleas Generales.

c/. Admitir a los asociados y expulsar a los que merezcan esta sanción, dando cuenta de ello a la Asamblea General en la primera reunión que celebre.

d/. Administrar rectamente los fondos de la Asociación y presentar a la Asamblea General el balance del ejercicio anterior y presupuesto del año en curso para su aprobación.

Artículo 10°.- ATRIBUCIONES DE LOS CARGOS

10.1.- El Presidente ostentará la representación legal de la Asociación, convocará y dirigirá la Junta Directiva, presidirá las Asambleas Generales y autorizará con su firma toda clase de documentos de la Asociación.

Los Presidentes que dejen el cargo serán nombrados Presidentes Honorarios y tendrán derecho a asistir a las Juntas Directivas con voz y voto.

10.2.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, dimisión o defunción hasta la celebración de la primera Asamblea General que se convoque. Igualmente podrá ejercer las facultades que en él delegue el Presidente.

10.3.- El Secretario se encargará de las actas, libros, ficheros y demás documentos que sean necesarios y exigidos para la existencia y funcionamiento de la Asociación.

10.4.- El Tesorero será responsable de las cuentas, elaboración del balance anual y administración económica de la Asociación.

Artículo 11°.- COMISION PERMANENTE

La Junta Directiva podrá delegar sus facultades en una Comisión Permanente, compuesta normalmente por el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero de la Asociación, con el fin de imprimir agilidad a la vida de la Asociación.

Artículo 12°.- DISOLUCION

12.1.- La Asociación se disolverá por las causas previstas en sus Estatutos y, en su defecto, por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil o por sentencia judicial firme.

12.2.- En todos los supuestos de disolución deberá darse al patrimonio el destino previsto en los Estatutos y con este fin los miembros de la Junta Directiva se convertirán en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe para ello a otras personas, asociados o no, o se designen, en su caso, por resolución judicial cuando se acuerde judicialmente la disolución. Los liquidadores obrarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora del derecho de asociación.

12.3.- En caso de disolución el Padre Provincial de la Orden Capuchina dispondrá de los bienes de la Asociación y los destinará a los fines sociales que estime más adecuados de acuerdo con el artículo 2º.

Artículo 13°.- DISPOSICION FINAL

En aquello no previsto en estos Estatutos se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y en cuantas disposiciones puedan aprobarse en el futuro que la sustituyan.

CERTIFICO:

Que el texto de los presentes Estatutos fue aprobado en la Asamblea General celebrada en segunda convocatoria el día y que concuerda con el texto original obrante en el Libro de Actas de la Asociación.

En el Txoko Lekaroz, a 26 de abril de 2018 

 

La secretaria: Alicia Del Castillo

Vº Bº Fermín Goñi, Presidente

Las siguientes imágenes corresponden a los primeros estatutos aprobados en 1916 por la recién creada Asociación de Antiguos Alumnos del Colegio de Lecároz